Resumen de las intenciones del gobierno nacional respecto a la reforma laboral

Estimados afiliados: les presentamos un resumen práctico y concreto de las intenciones del gobierno nacional respecto a la reforma laboral en tema.

La idea central es que, aunque el Gobierno la presenta como una actualización para fomentar el empleo formal y dar seguridad jurídica, en realidad implica un fuerte retroceso de derechos para las personas que trabajan

  1. Qué dice el Gobierno:
  • El Gobierno sostiene que la ley:
    • Actualiza las normas laborales.
    • Ayuda a crear más empleo formal.
    • Mejora la competitividad de las empresas.
    • Porta seguridad jurídica con reglas claras.
  • Sin embargo, sostenemos que:
    • No es una “modernización” sino un retroceso de más de un siglo en derechos laborales.
    • No hay pruebas de que quitar derechos genere empleo formal; la experiencia argentina y mundial muestra lo contrario.
    • La competitividad depende de políticas económicas generales, no de abaratar o precarizar el trabajo.
    • Lejos de traer seguridad jurídica, la reforma genera muchos conflictos constitucionales que van a terminar en juicios.
  1. Retroceso general en derechos laborales

La reforma:

  • Desarma la lógica protectora del Derecho del Trabajo (que pone un límite al poder del empleador por la desigualdad entre las partes).
  • Cambia el foco: deja de priorizar a la persona que trabaja y pasa a priorizar la libertad de la empresa para organizar el trabajo y maximizar ganancias.
  • Debilita principios clásicos como la justicia social y la idea de que el trabajo es una actividad humana digna, y no solo un “contrato de cambio”.
  1. Impacto en el salario y las indemnizaciones

El proyecto:

  • Restringe qué se considera salario para calcular indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones, horas extras, etc.
    Esto hace que, en los hechos, se reduzcan los montos que se pagan al despedir o liquidar a un trabajador.
  • Amplía las sumas que se pueden pagar como “beneficios sociales”, premios, gratificaciones o sumas “dinámicas” que no cuentan como salario.
    Eso permite al empleador aumentarlas o quitarlas con mucha más libertad y sin impacto en indemnizaciones ni otros derechos.
  • Habilita que la persona que trabaja renuncia a las mejoras obtenidas individualmente, debilitando el principio de que los derechos laborales no son renunciables.
  • Limita o directamente prohíbe reclamar por daños adicionales al despido más allá de la indemnización básica, incluso en casos de discriminación, violencia laboral, difamación u otras situaciones graves.
  1. Organización del trabajo, contratos y vacaciones
  • Permite extender y flexibilizar la jornada de trabajo, sin respetar límites históricos y poniendo en riesgo el descanso, incluso el dominical.
  • Facilitar el uso de contratos temporales, tercerizaciones e intermediación laboral, reduciendo o eliminando la responsabilidad de la empresa principal que se beneficia del trabajo.
  • Quita límites a los contratos a tiempo parcial (part time) y les permite hacer horas extras, lo que, según el informe, fomenta el fraude (gente que en realidad trabaja full time camuflada como part time).
  • Permite fragmentar vacaciones y debilita el derecho a tomar vacaciones en verano cada cierto tiempo cuando lo requiere la organización del trabajo, afectando el disfrute real del descanso.
  1. Sindicatos, huelga y negociación colectiva

El proyecto busca:

  • Reducir la protección de quienes cumplen tareas sindicales (fuero gremial), dejándola solo para algunos cargos formales y dejando sin resguardo a otras figuras representativas.
  • Desfinanciar a los sindicatos (por el lado de cuotas y aportes) y reducir los aportes patronales a las obras sociales.
  • Restringe y criminaliza la protesta y la huelga: 
    • Amplía el concepto de “servicios esenciales” y “de importancia trascendental”.
    • Exige guardias mínimas muy altas en caso de huelga (porcentajes que en la práctica vacían el efecto de la medida de fuerza).
    • Prevé sanciones económicas, laborales e incluso penales fuertes.
  • Cambia las reglas de la negociación colectiva: 
    • Le da prioridad a los convenios firmados a nivel de empresa frente a los de actividad (más amplios), lo que debilita el poder sindical y favorece la negociación caso por caso.
    • Pone en cuestión la “ultraactividad” (que las condiciones del convenio sigan vigentes hasta que se firme otro), lo que aumenta la presión sobre los sindicatos.
    • Autoriza en ciertos casos a que la autoridad administrativa suspenda cláusulas de convenios viejos si considera que afecta la producción o el “interés general”.
  1. Justicia laboral
  • Hay una intención de limitar o reconfigurar la actuación de la Justicia Nacional del Trabajo.
  • Eso se ve como parte del mismo movimiento: reducir los controles sobre las empresas y dificultar las herramientas de defensa de las personas que trabajan.

En términos simples:  

 La “Ley de Modernización Laboral” no moderniza sino que recorta derechos laborales históricos , aumenta la inseguridad para las personas que trabajan, debilita a los sindicatos, limita la protesta y abarata el costo del despido y del empleo, sin garantizar ni demostrar que esto vaya a crear trabajo genuino ni de calidad.

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